InicioServicios › Importadores LATAM

Contador Bilingüe para Importadores Latinoamericanos

Vender hacia Estados Unidos no significa automáticamente pagar impuestos allá — pero la línea que separa un caso del otro es más fina de lo que parece, y del lado equivocado hay retenciones, declaraciones y multas.

La confusión que más caro sale

Muchos importadores llegan con una idea razonable pero incorrecta: «yo ya pago aranceles en aduana, ya cumplí con Estados Unidos».

Aduanas e IRS son dos autoridades distintas, con reglas distintas y con obligaciones que no se cancelan entre sí. Pagar correctamente sus aranceles no dice absolutamente nada sobre si usted tiene o no obligación de presentar declaración de impuestos federal. Son dos conversaciones separadas.

La pregunta que ordena todo

¿Su operación constituye una trade or business dentro de Estados Unidos? Casi todo lo demás — qué declara, a qué tasa, qué le retienen — se desprende de esa respuesta.

Qué dice el IRC §864(b), y por qué importa

La norma define qué cuenta como actividad comercial en EE.UU. y, sobre todo, establece exclusiones importantes. Lo relevante en la práctica es que la respuesta depende de hechos concretos, no del nombre de la operación:

  • ¿Dónde se cierran las ventas y quién tiene autoridad para firmar contratos?
  • ¿Hay personal, agentes o representantes en territorio estadounidense?
  • ¿Hay inventario en EE.UU., y quién lo controla?
  • ¿Dónde pasa el título de propiedad de la mercancía?
  • ¿Hay oficina, bodega u otro lugar fijo de negocios?

Dos importadores con facturación parecida pueden terminar en situaciones fiscales opuestas por diferencias en estos puntos. Por eso desconfíe de las respuestas rápidas: sin conocer la operación, nadie puede decirle con seriedad si tributa o no.

Si hay actividad en EE.UU.: ingreso efectivamente conectado

Cuando existe una trade or business, el ingreso vinculado a ella es ingreso efectivamente conectado (ECI) y se grava sobre la utilidad neta, a tasas graduadas, con derecho a deducir costos y gastos.

Esa es, en general, mejor noticia que la alternativa: el ingreso pasivo de fuente estadounidense se grava al 30% sobre el monto bruto, sin deducciones, normalmente por retención en la fuente. Caracterizar bien el ingreso, y documentarlo, suele valer más que cualquier otra decisión fiscal del año.

Los tratados

Varios países de la región tienen tratado fiscal con EE.UU. y otros no, y eso cambia el resultado de forma sustancial. Donde hay tratado, el concepto de establecimiento permanente suele ser más exigente que el de trade or business, lo que puede proteger a quien vende sin presencia estable. Es de lo primero que revisamos.

Precios de transferencia entre sus propias empresas

Si su empresa en su país le vende a su empresa en EE.UU., el precio entre ellas no es una decisión libre: debe responder al principio de plena competencia, es decir, al precio que pactarían partes independientes.

Es una de las áreas que el IRS revisa con más atención en grupos con dueño extranjero, y los ajustes vienen acompañados de multas específicas. Además, esas operaciones entre empresas relacionadas son justamente las que se reportan en el Formulario 5472, con su multa de $25,000 por año si no se presenta.

Sales tax: el frente que se olvida

Si su mercancía termina en manos de consumidores finales en EE.UU. — propio sitio web, Amazon, o distribuidores que en realidad son ventas suyas — puede tener obligación de cobrar sales tax en varios estados, con independencia de dónde esté constituida su empresa y de si debe o no impuesto federal.

Son obligaciones paralelas: se puede estar protegido por tratado para efectos del impuesto sobre la renta y aun así deber sales tax.

Qué necesitamos de usted

  • Cómo está estructurado el grupo: qué empresas, en qué países, y quién es dueño de qué
  • Dónde se cierran las ventas y quién firma los contratos
  • Si hay personal, agentes, oficina o bodega en EE.UU.
  • Dónde se guarda el inventario y en qué punto pasa el título de propiedad
  • Facturación por país y por canal
  • Documentación aduanera y contratos con distribuidores
  • Su país de residencia fiscal, para revisar el tratado aplicable

Datos clave de un vistazo

La pregunta clave
¿Hay trade or business?
De ahí se desprende casi todo lo demás
Norma central
IRC §864(b)
Define qué es actividad comercial en EE.UU.
Si hay ECI
Tasas graduadas
Sobre utilidad neta, con deducciones
Aduanas
Es otro asunto
Pagar aranceles no resuelve el impuesto sobre la renta

Preguntas frecuentes

Vendo a clientes en EE.UU. desde mi país. ¿Debo impuestos allá?

Depende de si su actividad constituye una trade or business en EE.UU., y eso se decide por hechos concretos: dónde se cierran las ventas, si hay personal o inventario allá, dónde pasa el título. No hay respuesta automática por volumen de facturación.

Ya pago aranceles en aduana. ¿Eso no cubre todo?

No. Aduanas y el IRS son autoridades distintas con obligaciones que no se cancelan entre sí. Cumplir en aduana no dice nada sobre su situación ante el impuesto federal sobre la renta.

¿Sirve de algo el tratado fiscal de mi país?

Puede servir mucho. Donde hay tratado, el umbral de establecimiento permanente suele ser más exigente que el de trade or business, lo que protege a quien vende sin presencia estable. No todos los países de la región tienen tratado, y por eso es lo primero que revisamos.

Mi empresa allá le factura a mi empresa en EE.UU. ¿Puedo poner el precio que quiera?

No. Debe cumplir el principio de plena competencia, y es un área que el IRS revisa con atención en grupos de dueño extranjero. Además esas operaciones se reportan en el Formulario 5472.

¿Atienden en español todo el proceso?

Sí. Trabajamos en español e inglés, y presentamos ante el IRS en inglés por usted. No va a tener que traducir documentos técnicos ni explicar su operación en un idioma que no domina.

¿Quiere saber si tributa en EE.UU. o no?

Cuéntenos cómo opera: dónde se cierran las ventas, dónde está el inventario y quién lo maneja. Le damos una lectura clara de su situación y, si hace falta, de cómo reestructurarla.

Respondemos en un día hábil. Escribirnos no constituye una relación profesional hasta que la confirmemos por escrito.